En Invierte en Tu Descanso nos adentramos en el conflicto abierto sobre la exención del IRPF en la prestación de maternidad. Analizamos la normativa y vemos cómo proceder para pedir la devolución de las cantidades pagadas.
Mientras llega la decisión del Tribunal Supremo que deberá determinar si la prestación por maternidad está exenta del IRPF. Recapitulamos cómo está la situación actualmente.
¿Qué dice la normativa? Ley del IRPF
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 6 de julio de 2016 reconoció la exención del IRPF de las prestaciones por maternidad. Al interpretar que esta exención viene reconocida en el artículo 7. h) de la Ley del impuesto que indica que están exentas “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”. Y señala que “también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales”. Sin embargo, para Hacienda la exención de la prestación de maternidad «solamente es aplicable a las prestaciones satisfechas por dichos entes territoriales y no a la pagada por la Seguridad Social».
Como señalamos, la decisión final está en manos del Tribunal Supremo.
¿Qué hacemos?
Hay distintas formas de proceder en función de cuando comenzamos a percibir la prestación por maternidad.
Para todos aquellos contribuyentes que percibieron la prestación por maternidad desde enero de 2012 deberán presentar en la Agencia Tributaria una rectificación de autoliquidación del IRPF solicitando la devolución por lo pagado en concepto de prestación de maternidad. Con toda seguridad Hacienda denegará esta devolución, por lo que tendrá que acudir al Tribunal Económico Administrativo y, finalmente, al Tribunal Superior de Justicia de su comunidad.
Para aquellas contribuyentes que hayan sido madres en 20017 o vayan a serlo en 2018, lo más adecuado es que tributen por esta prestación pero después reclamen lo pagado a Hacienda. Esta devolución será con toda seguridad denegada, por lo que también deberán acudir a la vía administrativa y judicial. De este forma evitarán la sanción que impone Hacienda por no tributar esta prestación.
Reclamar lo pagado
Una vez recibida la comunicación de que Hacienda deniega la devolución de lo pagado. Podemos dar el siguiente paso en la vía administrativa recurriendo en el plazo máximo de un mes al Tribunal Económico Administrativo Regional. Un recurso que también será denegado ya que en una resolución de 2 de marzo de 2017 dicho Tribunal estableció que no se encuentra exenta en el IRPF la prestación de maternidad percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
“El TEAC resalta que la Ley del IRPF no recoge de forma explícita ninguna exención de dicha prestación cuando es abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y completa su fundamentación añadiendo que el trato fiscal diferenciado aplicable a las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social respecto a las prestaciones por maternidad satisfechas por los demás Entes Públicos, que sí estarían exentas por contemplarlo expresamente la Ley del Impuesto, no es algo caprichoso, sino que obedece a la distinta naturaleza de cada prestación”, según la web de la Agencia Tributaria.
En consecuencia, deberemos acudir a la vía judicial, tendremos dos meses para presentar un recurso contencioso administrativo. Pero el consejo de los juristas es que antes de iniciar este proceso sopesemos los gastos que nos supondrá frente a lo que nos corresponde de devolución. Puede ser que el proceso sea más caro de lo que vamos a percibir de devolución.
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