Cancelaciones aéreas ¿Cómo reclamar las cancelaciones a Ryanair?

En los últimos meses la compañía aérea Ryanair ha cancelado un gran número de vuelos viéndose afectados muchos pasajeros. Estas cancelaciones se alargarán hasta marzo de este año. En el post de hoy os explicamos cómo podéis reclamar las cancelaciones a Ryanair.

Las compañías aéreas están obligadas por Ley, concretamente en función del artículo 5 del Reglamento europeo 261/2004, “a informar de forma fehaciente, a los pasajeros de la cancelación, así como explicar los posibles transportes alternativos. Y además, los pasajeros tienen derecho a una compensación automática si no se les ofrece un transporte alternativo en determinadas condiciones”.

Si te has visto afectado por las cancelaciones de Ryanair o de cualquier compañía aérea, tienes derecho a reclamar, aunque no siempre tendrás derecho a una compensación. Cuando la cancelación ha sido por causas de fuerza mayor como malas condiciones meteorológicas o riesgos de seguridad, las compañías no están obligadas a indemnizar al pasajero, pero sí deben cooperar para buscar una alternativa de transporte.

Reclamar cancelaciones a Ryanair

En el caso de las últimas cancelaciones masivas anunciadas por Ryanair, el motivo aludido fue el objetivo de mejorar su ratio de puntualidad, una causa que no se incluye dentro de las situaciones de fuerza mayor, pero que en muchos de los vuelos cancelados, ha sido comunicada con más de dos semanas de antelación, por lo que la compañía no está obligada a compensar al viajero. Las opciones para el pasajero es cambiar de vuelo o pedir la devolución del billete.

Desde la Organización de Consumidores y Usuarios OCU recuerdan que cuando te ves afectado por una cancelación de tu vuelo, tienes derecho a una compensación automática y en determinadas situaciones puedes reclamar además una indemnización. Además, la compañía debe cubrir los gastos de manutención o alojamiento, si fuera necesario, así como las llamadas telefónicas. Deben conservarse los justificantes de los gastos que se han visto obligados a realizar por esta circunstancia, para poder exigir el desembolso de los mismos.

Cuándo tienes derecho a una indemnización

Según lo expuesto por la Ley, cuando la cancelación se programa con dos semanas o más de antelación, la compañía debe devolverte el importe del billete. Si la cancelación se programa entre 14 y 7 días de antelación, el pasajero tiene derecho a una compensación automática, en caso de que no se le ofrezca una alternativa de transporte que como máximo te haga llegar a tu punto de destino con cuatro horas de retraso, respecto a la hora prevista de llegada de tu vuelo cancelado. Si la cancelación ha sido anunciado con menos de 7 días de antelación, tendrás derecho a indemnización si no te ofrecen una alternativa que te permita llegar a tu destino con un máximo de dos horas de retraso.

Qué compensaciones puedes recibir

La Ley también establece la cuantía de las compensaciones automáticas que recibirás cuando la compañía aérea no cumple con su obligaciones anteriormente explicadas.

  • En vuelos de hasta 1.500 kilómetros, la compensación automática es de 250 euros.
  • En vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para el resto de vuelos de entre 1.500 km y 3.500 km, la compensación es de 400 euros.
  • En vuelos superiores a 3.500 kilómetros la cuantía de la indemnización se eleva a 600 euros.

A estas compensaciones puedes añadir en caso de que reclames, una indemnización por daños siempre que puedas demostrar que has sufrido estos percances. Desde las organizaciones de consumidores pueden asesorarte para realizar estos trámites. También puedes acudir a asesoramiento legal especializado en estas circunstancias o acudir a la Agencia Española de Seguridad Aérea.

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